sábado, 29 de enero de 2011

Regímenes aduaneros económicos

  • Zonas francas: están constituidas por grandes extensiones de terreno situadas en el litoral, en las se ofrecen diversas posibilidades de actividad: Industrial (Transformación de materias primas importadas para exportar productos terminados), Almacenamiento (almacenes y naves para almacenar productos comunitarios y no comunitarios con suspensión de derechos e impuestos), exhibición y distribución (Como el almacenamientos pero con exhibición y distribución sus productos de allí a sus clientes).

  • Depósitos francos: Cuentan con instalaciones más reducidas, generalmente almacenes o locales en los que SÓLO se puede desarrollar la actividad de almacenamiento de mercancías, con las mismas ventajas, formalidades y operaciones que en las zonas francas.

  • Destinos aduaneros: Los dos anteriores constituyen por si mismos destinos aduaneros, razón por la cual no pueden utilizarse ni consumirse mercancías en condiciones distintas al resto del territorio aduanero comunitario.

  • Depósitos aduaneros: Se crean en 1986 con unas ventajas muy similares a las de las zonas y depósitos francos, pero añadiendo la libertad de elegir su emplazamiento. Definimos depósito aduanero como cualquier local, nave, almacén, campa abierta, cámara frigorífica u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde se almacenan mercancías en las condiciones establecidas y por tiempo ilimitado, con excepción de las agrícolas.

  • Depósitos fiscales: Son aquellos que están relacionados con la introducción de determinados bienes cuyo consumo está sometido a impuestos especiales (alcohol y bebidas derivadas, tabaco, hidrocarburos…) En consecuencia un depósito fiscal es un lugar habilitado para almacenar, recibir y expedir, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

  • Régimen de perfeccionamiento activo: Permite elaborar en el territorio aduanero de la UE, para que sufran una o varias operaciones de perfeccionamiento, las mercancías destinadas a ser reexportadas en forma de productos compensadores, sin que las mercancías importadas estén sujetas a derechos arancelarios ni a medidas de política comercial. Es decir, hay perfeccionamiento activo cuando las mercancías adquiridas en el mercado internacional son elaboradas en el país que utiliza este régimen y, posteriormente, se reexportan.

  • Régimen de perfeccionamiento pasivo: Este régimen permitirá exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación, los productos que resulten de dichas operaciones.

  • Importación temporal: Este régimen permite el uso en el interior del territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin que estén sometidas a medidas de política comercial, de aquellas mercancías comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificación alguna, a excepción de su depreciación normal causado por el uso que de las mismas se halla realizado.

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