sábado, 29 de enero de 2011

Cobertura de riesgos de cambio

  • Mercado de divisas: Se denomina mercado de divisas al conjunto de transacciones realizadas en moneda extranjera en un país determinado. El mercado lo forman sus propios participantes: aquellos que compran y venden divisa, toman préstamos realizan depósitos en moneda extranjera…
  • Riesgo de cambio: Se conoce como riesgo de cambio a las posibles pérdidas que pueden producirse cuando los cobros / pagos se efectúan en una moneda distinta a la de una o ambas partes contratantes. Como las monedas no son fijas en los mercados cualquier cobro / pago implica un riesgo de cambio. Como más tiempo transcurre desde la creación de la obligación de pago o derecho de cobro y la realización de este mismo más incertidumbre hay, y a más incertidumbre, mayor riesgo.
  • Seguro de cambio: Es un contrato realizado por una entidad financiera y, generalmente, una empresa, en virtud del cual acuerdan intercambiar una determinada cantidad de divisas en una fecha futura y a un tipo de cambio previamente determinado. (Obligado cumplimiento para las dos partes).
  • Opciones sobre divisas: Se trata de un contrato que da derecho al comprador a adquirir o vender una determinada cantidad de divisas en una fecha futura, a un cambio previamente fijado. A diferencia del seguro de cambio, no crea la obligación de cumplimiento al comprador, si bien, es necesario el previo pago de una prima.

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