sábado, 29 de enero de 2011

Regímenes aduaneros económicos

  • Zonas francas: están constituidas por grandes extensiones de terreno situadas en el litoral, en las se ofrecen diversas posibilidades de actividad: Industrial (Transformación de materias primas importadas para exportar productos terminados), Almacenamiento (almacenes y naves para almacenar productos comunitarios y no comunitarios con suspensión de derechos e impuestos), exhibición y distribución (Como el almacenamientos pero con exhibición y distribución sus productos de allí a sus clientes).

  • Depósitos francos: Cuentan con instalaciones más reducidas, generalmente almacenes o locales en los que SÓLO se puede desarrollar la actividad de almacenamiento de mercancías, con las mismas ventajas, formalidades y operaciones que en las zonas francas.

  • Destinos aduaneros: Los dos anteriores constituyen por si mismos destinos aduaneros, razón por la cual no pueden utilizarse ni consumirse mercancías en condiciones distintas al resto del territorio aduanero comunitario.

  • Depósitos aduaneros: Se crean en 1986 con unas ventajas muy similares a las de las zonas y depósitos francos, pero añadiendo la libertad de elegir su emplazamiento. Definimos depósito aduanero como cualquier local, nave, almacén, campa abierta, cámara frigorífica u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde se almacenan mercancías en las condiciones establecidas y por tiempo ilimitado, con excepción de las agrícolas.

  • Depósitos fiscales: Son aquellos que están relacionados con la introducción de determinados bienes cuyo consumo está sometido a impuestos especiales (alcohol y bebidas derivadas, tabaco, hidrocarburos…) En consecuencia un depósito fiscal es un lugar habilitado para almacenar, recibir y expedir, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

  • Régimen de perfeccionamiento activo: Permite elaborar en el territorio aduanero de la UE, para que sufran una o varias operaciones de perfeccionamiento, las mercancías destinadas a ser reexportadas en forma de productos compensadores, sin que las mercancías importadas estén sujetas a derechos arancelarios ni a medidas de política comercial. Es decir, hay perfeccionamiento activo cuando las mercancías adquiridas en el mercado internacional son elaboradas en el país que utiliza este régimen y, posteriormente, se reexportan.

  • Régimen de perfeccionamiento pasivo: Este régimen permitirá exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica, con exención total o parcial de los derechos de importación, los productos que resulten de dichas operaciones.

  • Importación temporal: Este régimen permite el uso en el interior del territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin que estén sometidas a medidas de política comercial, de aquellas mercancías comunitarias destinadas a ser reexportadas sin haber sufrido modificación alguna, a excepción de su depreciación normal causado por el uso que de las mismas se halla realizado.

Declaración aduanera

  • Deuda aduanera: Es la obligación de una persona física o jurídica de pagar el importe de los derechos a la importación o exportación aplicables a las mercancías sujetas a tales derechos en virtud de las disposiciones en vigor.
  • La Base imponible y tipos: Estará constituida por el valor en aduana de las mercancías importadas, que estará formada por el valor de la transacción de las mercancías más, comisiones y gastos de corretaje, coste de los envases, materiales, componentes, herramientas utilizadas… Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
  • El DUA: Documento único administrativo, es el impreso que se utiliza para identificar la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la UE, a efectos de despacho aduanero.
El DUA debe cumplimentarse para la declaración de los siguientes tipos de mercancías: Mercancías no comunitarias, mercancías comunitarias, productos de pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de Ceuta y Melilla, y otros.
  • Código aduanero comunitario: Reúne las normas, regímenes y los procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Comunidad Europea y los terceros países, fijando, en un único documento, el campo de aplicación, las definiciones, las disposiciones básicas y el contenido del Derecho aduanero comunitario.
  • El sistema INTRASTAT: Con la supresión de las fronteras interiores dentro de la UE se hace necesario un sistema de control para cuantificar el volumen de comercio realizado entre los países miembros. Anteriormente esta información la aportaba el DUA.

Nomenclatura arancelaria

  • Nomenclatura arancelaria: La normativa aduanera de los países señala que a la entrada en su territorio aduanero, todas las mercancías quedan sometidas al pago de un impuesto que se denomina “de importación”. Aunque resulte excepcional, también puede implantarse un impuesto que grave las mercancías de la salida, que se denomina “de exportación”. Estos impuestas se estructuran apoyándose en una nomenclatura que define ambos casos y se conoce como “nomenclatura arancelaria”.

  • Nomenclatura estadística: Para elaborar la estadística nacional del comercio exterior, también se obliga a declarar las mercancías con arreglo a una determinada nomenclatura, tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero. Esta terminología estructurada se denomina “nomenclatura estadística”.

  • Nomenclatura combinada: Para satisfacer simultáneamente las exigencias arancelarias y la recogida de datos estadísticos sobre el comercio exterior, se utiliza una nomenclatura que se conoce con el nombre de “combinada”, que sustituye a las nomenclaturas arancelaria y estadística. Tiene origen en reducir gastos, así como para facilitar la uniformidad de los documentos empleados y la transmisión de datos.

  • Nomenclaturas aduaneras: Consisten en listas o relaciones con los nombres de todas aquellas cosas que se encuentren afectadas por alguna disposición perteneciente al derecho aduanero. Esas listas comprenden únicamente mercancías; es decir, cualquier nomenclatura aduanera es en esencia una nomenclatura de mercancías.  

  • Nomenclaturas de mercancías: Recogen de forma completa todos los descriptores de las cosas a las que afecta la nomenclatura mediante definiciones de tipo numerativo. Una de las características de las cosas para ser consideradas mercancías es que respondan a una realidad corpórea, la otra, es la aptitud para ser transportadas.
Las nomenclaturas de mercancías actuales se definen como aquellos métodos que permiten identificar con orden cosas muebles que responden a una realidad corpórea, natural o artificial, apoyándose en una terminología sencilla y precisa, y un esquema o método de sistematización objetivo y polivalente.
Las nomenclaturas vigentes en el comercio exterior actual responden a un criterio de estructuración temático. Por regla general, las partes en que se divide una nomenclatura se numeran o codifican; estos grupos o divisiones se denominan capítulos, partidas y subpartidas.
  • Nomenclaturas uniformes: Son aquellas que, amparadas en convenios internacionales, acuerdos generales o acuerdos marco, nacen como resultado de la indispensable necesidad de disponer de instrumentos que unifiquen los métodos utilizados para designar y codificar las mercancías en el tráfico exterior.

  • Nomenclatura de Ginebra: Constituye el origen o punto de partida de las nomenclaturas uniformes de mercancías, y en particular, de las arancelarias.

  • El convenio del sistema armonizado: Se entiende por sistema armonizado a “las partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las reglas generales para la interpretación del sistema que figuran en el anexo del convenio”.

    Es un sistema de codificación para identificar todas las mercancías y satisfacer las necesidades del comercio internacional. Está vigente en más de 120 países. Cada mercancía está asociada a un código de 15 dígitos. Cada sección del código tiene una finalidad descriptiva específica.

  • El TARIC: El Arancel Integrado Comunitario (TARIC) incorpora a la anterior Tarifa exterior común (TEC) la información relativa a las medidas comerciales y el régimen comercial aplicable a las operaciones entre estados miembros.
La nomenclatura del TARIC se basa en nomenclatura combinada, pero añadiendo dos dígitos, el 9º y 10º.

TARIC (tarifa integrada de las Comunidades Europeas) se diseña para demostrar las varias reglas que se aplican a los productos específicos cuando está importado en EU. Esto incluye las provisiones del sistema armonizado y nomenclatura combinada pero también disposiciones complementarias especificadas en la legislación comunitaria tal como suspensiones de la tarifa, contingentes de tarifa y preferencias de tarifa, que existen para la mayoría de los socios que negocian de la comunidad. En comercio con los terceros países, el código de Taric de 10 dígitos se debe utilizar adentro costumbres y declaraciones estadísticos.

Documentos de transporte y certificados

  • El contrato de transporte: El contrato de transporte de mercancías es aquél en que una persona que dispone de ellas legalmente, encarga, a otra, también legalmente habilitada para ello, de su traslado, mediante una compensación económica que es el precio. Las personas que intervienen en dicho transporte pueden ser físicas o jurídicas.
  • Los elementos que configuran el transporte son: Personales (expedidor, transportista y destinatario), Reales (mercancía y precio) y formales (normalmente documento escrito normalizado).
  • La responsabilidad de la elaboración de la documentación necesaria para realizar el transporte será siempre del expedidor, que es quien debe dar las instrucciones por escrito al transportista.

Documentos de transporte
  • Conocimiento de embarque marítimo: Contrato de transporte que identifica sus condiciones en su reverso.

  • Póliza de fletamiento: Contrato de transporte marítimo en el que las condiciones se negocian específicamente en cada caso con la intervención de agentes de fletamientos.

  • Carta de porte por carretera CMR: Prueba de contrato transporte, da fe de las instrucciones dadas al transportista.

  • Carta de porte por ferrocarril CIM: Prueba de contrato de transporte, es la prueba de la recepción de la mercancía por el transportista en buen estado y condición aparente.

  • Conocimiento aéreo (airwaybill): Prueba de contrato de transporte, acuse de recibo condiciones de la mercancía, declaración despacho aduanero, certificado seguro, guía instrucciones para personal del transportista.

  • Conocimientos de embarque multimodal FIATA (FBL): Prueba contrato transporte, documento negociable, acuse recibo de mercancía en condiciones, declaración para despacho aduanero, certificado de seguro.

Modos de transporte

En cualquier tipo de transporte, los vehículos tienen tres aspectos comunes que es necesario conocer:
  • Tienen una capacidad máxima de carga de transporte.
  • Reciben su carga a través de puertas o tomas de carga, cuyas dimensiones influyen en las operaciones de carga y descarga.
  • Tienen que adaptarse a la mercancía que transportan.

Transporte marítimo
  • La limitación en lo que respecta a su capacidad global de carga está definida por el Tonelaje de Peso Muerto:
    • TPN = Cc + Pc
    • Donde Cc = Capacidad de carga y Pc = Peso de combustible
  • Volumen de la carga: 1TN ocupa 1m3

Transporte por carretera
  • Los vehículos de transporte de mercancías por carretera se dividen en rígidos y articulados.
    • Rígidos: de dos o más ejes
    • Articulados: formados por un conjunto de cabeza tractora y semirremolque (una variante de estos son los trenes carretera)
  • La limitación viene determinada por la Masa máxima autorizada (MMA):
    • MMA = Cu + T
    • Donde Cu = Carga útil y T =tara o peso en vacío.
  • Volumen de la carga: 1TN ocupa 3m3

Transporte ferroviario
  • Las principales limitaciones del transporte ferroviario son:
    • El gálibo ferroviario internacional, que define las dimensiones máximas situadas sobre un vagón.
    • El ancho de via
    • La capacidad de carga de los vagones.
  • Volumen de la carga: 1TN ocupa 3m3

Transporte aéreo
A diferencia de los otros medios de transporte, los aviones se adecuan a la mercancía que transportan mediante medios auxiliares, como las paletas y contenedores aéreos llamados dispositivos de carga unitaria o ULD.
  • La limitación de carga en el transporte aéreo viene definida por el concepto de Peso Máximo de Despegue (Pd)
    • Pd = Pv + Pc + Pl
    • Donde Pv= peso vacío o tara, Pc= poso combustible, Pl = peso de la carga.
  • Volumen de la carga: 1TN ocupa 6m3

Transporte multimodal
El transporte multimodal se realiza agrupando la mercancía en las Unidades de Transporte Intermodal (UTI), que se transbordan de unos vehículos a otros bajo un único documento extendido por un Operador de transporte Multimodal (OTM), que se hace responsable de la ejecución de todo el transporte.

Preparación de la mercancía

Al realizar la preparación de la mercancía hay que tener en cuenta aspectos como las características del vehículo, geográficos y climáticos tanto del país destino como los de tránsito.
  • Envase: Función fundamental es dosificar la mercancía para su venta, la segunda es protegerla.
  • Embalaje: Su objetivo es proteger la mercancía durante el viaje.
  • Manipulación: Sus objetivos básicos son la agilización en el movimiento de las mercancías y el manejo adecuado en función de la unidad de carga que se utilice o el tipo de producto que se trate.
  • Estiba: Su finalidad es la colocación correcta de la mercancía en el interior del vehículo de transporte.
Embalajes del transporte multimodal: Este tipo de embalajes se utiliza cuando las mercancías son agrupadas en unidades de carga, facilitando los transportes puerta a puerta.
  • Paleta: Es una plataforma de madera o plástico, que permite agrupar la mercancía sobre ella, envolviendo el conjunto en una funda de polietileno. No tiene una normalización única, pero la más conocida es la universal de 1200x1000mm y la europaleta de 1200x800mm.
  • Contenedor: Es un cajón sujeto a la normalización internacional, permanente y de fácil manejo para la carga y descarga. Los contenedores ISO son rectangulares, apilables y se usan para el transporte multimodal de base marítima. Sus dimensiones:
Longitud: 20’, 30’, 40’, 45’, 48’, 53’
Anchura: 8’, 8,6’
Altura: 8’, 8,6’, 9,6’
  • Caja móvil (Swap body): Transporte combinado de ferrocarril y carretera.
La protección jurídico-económica de la mercancía
  • Contrato de seguro: Es aquél, en virtud del cual una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero (beneficiario), en el caso de que ocurra un siniestro o acontecimiento incierto a la persona o cosa asegurada.
  • Seguro de transporte: Es un área del seguro de daños en el que los intereses a cubrir pueden ser los vehículos, las mercancías, el flete y las responsabilidades civiles.

Aspectos básicos del transporte internacional

  • Concepto: En el comercio internacional, el transporte tiene como función la de trasladar una mercancía desde un punto A situado en un país, a un punto B situado en otro país de forma que llegue en las condiciones pactadas en el contrato.
En el transporte podemos distinguir dos fases: Una estática  la otra dinámica.
  • Estática: Deben abordarse aspectos como la protección física y jurídico-económica; esta última se ocupa de los aspectos de responsabilidad y el seguro, como el riesgo, la póliza, tipos de cobertura, tratamientos de riesgos…
  • Dinámica: Estudio del movimiento de la mercancía en los vehículos analizando aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y documentales.

Aduana y transporte: El transporte internacional implica el paso de diversas fronteras, por lo que tanto el vehículo, como el personal que lo opera, así como la mercancía transportada, deberán estar bien documentados.

Incoterms: Los incoterms definen el momento cronológico en que el vendedor de una mercancía transfiere los gastos y responsabilidades del transporte al comprador. Al utilizarlos es fundamental tener en cuenta las condiciones de contratación del transporte para que encaje con el Incoterm elegido, de forma que todas las obligaciones queden cumplidas en el momento de la entrega de la mercancía.

Cobertura de riesgos de cambio

  • Mercado de divisas: Se denomina mercado de divisas al conjunto de transacciones realizadas en moneda extranjera en un país determinado. El mercado lo forman sus propios participantes: aquellos que compran y venden divisa, toman préstamos realizan depósitos en moneda extranjera…
  • Riesgo de cambio: Se conoce como riesgo de cambio a las posibles pérdidas que pueden producirse cuando los cobros / pagos se efectúan en una moneda distinta a la de una o ambas partes contratantes. Como las monedas no son fijas en los mercados cualquier cobro / pago implica un riesgo de cambio. Como más tiempo transcurre desde la creación de la obligación de pago o derecho de cobro y la realización de este mismo más incertidumbre hay, y a más incertidumbre, mayor riesgo.
  • Seguro de cambio: Es un contrato realizado por una entidad financiera y, generalmente, una empresa, en virtud del cual acuerdan intercambiar una determinada cantidad de divisas en una fecha futura y a un tipo de cambio previamente determinado. (Obligado cumplimiento para las dos partes).
  • Opciones sobre divisas: Se trata de un contrato que da derecho al comprador a adquirir o vender una determinada cantidad de divisas en una fecha futura, a un cambio previamente fijado. A diferencia del seguro de cambio, no crea la obligación de cumplimiento al comprador, si bien, es necesario el previo pago de una prima.

Cobertura de riesgos comerciales exteriores

Todas las operaciones de exportación llevan implícitos determinados riesgos, salvo que la venta de las mercancías se cobre antes de proceder a su embarque, lo que generalmente no es usual. Hay diferentes riesgos:
  • Antes del embarque de la mercancía (anulación del pedido): Al exportador le cancelan el pedido durante la fabricación. Lo puede evitar con: Crédito documentario irrevocable*, con una percepción de un anticipo del importador, o con un aval bancario de cumplimiento.
  • A partir del embarque de la mercancía (riesgo de entrega): Una vez la mercancía en su destino el comprador no se hace cargo de ella. Lo puede evitar con: Crédito documentario irrevocable* o anticipo del comprador.
  • Riesgo de insolvencia del comprador: Después de la recogida de la mercancía el importador puede no pagar por mala fe o por insolvencia. Lo puede evitar con: Crédito documentario, o con la entrega de documentos contra pago.
  • Riesgo de insolvencia del banco emisor del crédito documentario: Es muy poco frecuente sin embargo puede pasar, y para evitarlo el exportador puede hacer: Crédito documentario irrevocable y confirmado**.
  • Riesgo de país: Cuando por decisiones unilaterales del país del comprador se impide realizar transferencias al exterior. Para evitarlo: Crédito documentario irrevocable confirmado**.

  • Riesgos comerciales: Son los derivados de la insolvencia de derecho del deudor / importador (quiebra, suspensión de pagos), su insolvencia de hecho y la morosidad prolongada.
  • Riesgos políticos y extraordinarios: Son los que derivan de guerra civil o internacional, revolución, catástrofes, graves crisis económicas o de balanza de pagos en los países de los compradores extranjeros.

*CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.

**CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).


Pólizas de cobertura del CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación): Actualmente es prácticamente una compañía aseguradora más.
  • Póliza de resolución de contrato: Cubre al exportador de la pérdida neta definitiva que se le produzca cuando la ejecución del contrato quede interrumpida o imposibilitada con anterioridad al nacimiento del riesgo comercial.
Cobertura hasta del 99% riesgo políticos (RP) y del 94% riesgos comerciales (RC).
  • Póliza abierta de gestión de exportaciones: Indemniza al asegurado por las pérdidas que experimente como consecuencia del impago total o parcial de la operación de exportación.
Cubre: RC --> Insolvencia y no retiro de la mercancía por parte del importador, y RP --> imposibilidad de transferencias, guerra, revolución, catástrofe, falta de pago del comprador público.
  • Póliza 100: Esta póliza tiene como objetivo facilitar a la Pyme el inicio, mantenimiento y crecimiento de su actividad exportadora y de ahí que tenga características específicas frente al resto de las Pólizas Abiertas entre la que destacan la simplicidad administrativa.
    Por lo general estas empresas no deben superar un volumen anual de 1.200.000€ para poder optar a esta póliza
Mediante la contratación de ésta Póliza, la empresa queda cubierta frente al riesgo de impago inherente a todas las exportaciones que efectúe al conjunto de sus clientes. Este producto le permite cubrir las exportaciones de bienes o servicios que realice a crédito con vencimiento inferior a dos años.