sábado, 29 de enero de 2011

Declaración aduanera

  • Deuda aduanera: Es la obligación de una persona física o jurídica de pagar el importe de los derechos a la importación o exportación aplicables a las mercancías sujetas a tales derechos en virtud de las disposiciones en vigor.
  • La Base imponible y tipos: Estará constituida por el valor en aduana de las mercancías importadas, que estará formada por el valor de la transacción de las mercancías más, comisiones y gastos de corretaje, coste de los envases, materiales, componentes, herramientas utilizadas… Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
  • El DUA: Documento único administrativo, es el impreso que se utiliza para identificar la entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero de la UE, a efectos de despacho aduanero.
El DUA debe cumplimentarse para la declaración de los siguientes tipos de mercancías: Mercancías no comunitarias, mercancías comunitarias, productos de pesca, mercancías procedentes de Ceuta y Melilla, mercancías de cualquier procedencia que se despachen de Ceuta y Melilla, y otros.
  • Código aduanero comunitario: Reúne las normas, regímenes y los procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Comunidad Europea y los terceros países, fijando, en un único documento, el campo de aplicación, las definiciones, las disposiciones básicas y el contenido del Derecho aduanero comunitario.
  • El sistema INTRASTAT: Con la supresión de las fronteras interiores dentro de la UE se hace necesario un sistema de control para cuantificar el volumen de comercio realizado entre los países miembros. Anteriormente esta información la aportaba el DUA.

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