sábado, 29 de enero de 2011

Medios de pago internacionales

  • Crédito documentario: Es uno de los medios de pago más idóneos para el exportador. Es un procedimiento a través del cual un banco (emisor del crédito) actuando a instancias de un ordenante (importador) se compromete con el beneficiario del crédito (exportador), bien directamente o a través de otro banco, a pagar, negociar o aceptar letras de cambio, siempre y cuando este presente, en lugar y momento oportuno, los documentos solicitados en el propio crédito. (La iniciativa del crédito documentario la toma el importador)
Pago = Recepción de documentos
La empresa exportadora asume la responsabilidad de entregar los documentos conformes con el fin de percibir el importe del crédito sin ninguna complicación.
  • Otras modalidades de crédito documentario
    1. Créditos transferibles: 1r Beneficiario puede transferir el crédito a otro siempre que se cumplan unas condiciones.
    2. Créditos revolving: Se establecen por un por un periodo y cantidad máxima determinados.
    3. Créditos Back to Back: Créditos para pagar una importación garantizada por un crédito documentario.
    4. Créditos con cláusula roja o verde: Permite que el exportador tome anticipos antes de embarcar la mercancía.
    5. Stand by letter of credit: Supone más de una garantia de crédito.

    • Remesas documentarias: A diferencia del crédito documentario, cuando se utiliza la remesa documentaria como medio de pago de una venta internacional, la iniciativa la toma el exportador.

    Operativa de funcionamiento:
      1. El exportador envía la mercancía al punto convenido.
      1. El exportador entrega a su banco los documentos requeridos por el importador en unión de una letra de cambio girada a cargo de este.
      1. Instruye a su banco para que haga llegar los documentos al importador, pero con la observación de entregárselo solamente si paga o acepta la letra de cambio.
      1. Banco del exportador, utilizando los servicios de una sucursal en el país comprador, o por mediación de un banco corresponsal, hace llegar los documentos y la letra. Si el importador paga o acepta la letra, según corresponda, el banco entrega los documentos. Éstos hacen posible que el comprador despache la mercancía.

        Finalmente se hace llegar nuevamente a través de los bancos anteriormente mencionados el importe de la venta al exportador.

Entidades financieras del comercio exterior

  • Concepto de Riesgo de cambio: En las operaciones internacionales, cuando el importador y el exportador español negocian con divisas distintas al Euro, aflora el llamado riesgo de cambio. Como el mercado de divisas no es estático, las fluctuaciones de las diferentes monedas pueden provocar una diferencia de cambio negativa para alguno de ellos.

  • Seguro de cambio: Para cubrir el riesgo de cambio las entidades financieras aseguran el cambio futuro, al margen de las oscilaciones del mercado.

  • Opciones sobre de divisas: Se trata de otra opción para cubrir el riesgo de cambio, en este caso el comprador (importador o exportador) puede adquirir o vender divisas futuras a tipos de cambio prefijado.


  • ICO: Instituto de crédito oficial, colabora con la exportación española en tres ámbitos:
    1. Ofrece líneas de crédito para la internacionalización de empresas.
    2. Contratante del Convenio de ajuste recíproco de intereses.
    3. Signatario de los convenios FAD.

    Compañías de seguro y de factoring.
    Las compañías de seguros colaboran en las operaciones de comercio exterior mediante el aseguramiento del transporte de mercancías y el aseguramiento de los riesgos de impago.
    • El factoring: Las empresas de factoring tienen una gran importancia en el comercio exterior ya que prestan servicios Administrativos (gestión de cobro de facturas y control de cobros pendientes), Financieros (línea de crédito por cliente, pago anticipado de facturas…), De aseguramiento (Información comercial internacional, estudio y selección de clientes, reclamación de deudas…).

    El factoring se puede realizar de dos formas:
      1. Con recurso: La entidad anticipa al cliente exportador el importe, con la condición de que si el documento resulta impagado se devuelve el importe.
      2. Sin recurso: Es una compra de factura por parte de la entidad de factoring; en este caso si el documento resulta impagado no tiene efecto sobre el cliente exportador.

INCOTERMS 2000 y 2010

Los incoterms son un total de trece términos (Ahora son once), publicados por la CCI (Cámara Comercio Internacional), que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional. La finalidad de los incoterms es: determinar el reparto de gastos entre exportador e importador, lugar donde se entrega la mercancía, los documentos que el exportador debe proporcionar al importador y la trasferencia de riesgos en el transporte de la mercancía entre exportador e importador.

INCOTERMS: (2000)
  • Venta a la salida: (Grupos E, F, C) cuando la obligación de entrega por parte del exportador y, por tanto, el riesgo que asume el transporte, termina el en país origen, bien sea en su propia fábrica o almacén, en el momento de entregar la mercancía a la empresa transportista o en el puerto de embarque.
  • Venta a la llegada: (Grupo D), cuando la obligación de entrega por parte del exportador se produce en el país destino.
(EXW)
(FCA)
[CFR]
(DAF)*
[FAS]
(CPT)
[DES]*
[FOB]
[CIF]
[DEQ]*
(CIP)
(DDU)*
(DDP)
( ) --> Transporte multimodal
[ ] --> Transporte marítimo o fluvial 
* Eliminados del nuevo plan de Incoterms 2010
  • EXW. Ex Works / En fábrica (lugar convenido): Todos los transportes, el exportador entrega la mercancía en sus propios almacenes. Debe aportar la factura comercial.
  • FCA. Free Carrier / Franco transportista (lugar convenido): Todos los transportes, el exportador entrega la mercancía al transportista que el comprador haya indicado y realiza los trámites aduaneros de exportación. Deberá aportar factura, documento de entrega al transportista y DUA.
  • FAS. Free Alongside Ship / Franco al costado del buque (puerto convenido): Transporte marítimo, el exportador entrega la mercancía al costado del buque y realiza los trámites aduaneros de exportación. Deberá aportar factura, documento acreditativo de entrega de la mercancía y DUA.
  • FOB. Free on Board / Franco a bordo (puerto convenido): Transporte marítimo, el exportador tramita la exportación y entrega la mercancía suspendida en la grúa al costado del buque. Deberá aportar factura, DUA y conocimiento de embarque.
  • CFR. Cost and Freight / Coste y flete (puerto convenido): Transporte marítimo, el exportador tiene que tramitar la exportación, entregar la mercancía a bordo del buque, contratar y pagar el flete hasta el puerto destino indicado por el comprador y pagar la descarga. Deberá aportar factura, DUA y conocimiento de embarque.
  • CPT. Carriage Paid To… / Transporte pagado hasta... (lugar convenido): Todos los transportes, el exportador tiene que tramitar la exportación, entregar la mercancía al transportista, contratar y pagar el transporte para que la mercancía sea entregada en el punto convenido y comunicar al comprador la fecha de salida, los datos del transportista y la fecha estimada de llegada. Deberá aportar factura, DUA y documento de transporte.
  • CIF. Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete (puerto convenido): Transporte marítimo, el exportador deberá entregar la mercancía a bordo del buque y pagar el flete marítimo hasta el puerto destino indicado por el comprador, pagar los gastos de descarga y contratar un seguro por cuenta del comprador que cubra, como mínimo el 110% del importe fijado en el contrato. Deberá aportar factura, DUA, conocimiento de embarque y copia de la póliza de seguro.
  • CIP. Carriage and insurance Paid to / Seguro y transporte pagados hasta (lugar convenido): Todos los transportes, el exportador tendrá las mismas obligaciones que en CPT + contratar una póliza de seguro que cubra como mínimo el 110% de importe fijado en el contrato. Deberá aportar factura, DUA, documento de transporte y copia de la póliza de seguro.
  • DAF. Delivered at Frontier / Entregado en frontera: Transporte terrestre o ferrocarril preferentemente, el exportador tendrá que tramitar la exportación, entregar la mercancía en la frontera acordada y comunicar al comprador la fecha de salida, llegada y datos del transportista. Deberá aportar factura, DUA, documento de transporte para que comprador puede retirar la mercancía de la frontera. INCOTERM ELIMINADO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010!
  • DES. Delivered ex. Ship / Entregado sobre buque (puerto destino): Transporte marítimo, el exportador tendrá que tramitar la exportación y entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto destino acordado. Deberá aportar factura, DUA conocimiento de embarque que permita al comprador retirar la carga. INCOTERM ELIMINADO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010!
  • DEQ. Delivered ex Quay /Entregado sobre muelle (puerto destino): Transporte marítimo, el exportador tendrá que tramitar la exportación y entregar la mercancía sobre el muelle del puerto de destino acordado. Deberá aportar factura, DUA, documento que permita al comprador retirar la carga. INCOTERM ELIMINADO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010!
  • DDU. Delivered Duty Unpaid / Entregado derechos no pagados (lugar destino): Todos los transportes, el exportador tendrá que tramitar la exportación y entregar la mercancía en el lugar destino acordado. Deberá aportar factura, DUA, documento que permita al comprador retirar la mercancía en el lugar acorado. INCOTERM ELIMINADO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010!
  • DDP. Delivered Duty Paid / Entregado derechos pagados (lugar destino): Todos los transportes, el exportador deberá tramitar la exportación, entregar la mercancía en el lugar destino convenido y pagar los derechos aduaneros de importación en el país destino. Deberá aportar factura, DUA, documento que permita al comprador retirar la mercancía en el lugar acordado y documento aduanero del país destino.

NUEVO!! INCLUIDO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010
  • DAT. Delivered at terminal / Entregado en terminal: Todos los transportes, en este nuevo incoterm el vendedor entregará la mercancía descargada, en una terminal aérea, marítima o terrestre.

NUEVO!! INCLUIDO EN EL NUEVO PLAN DE INCOTERMS 2010
  • DAP: Delivered at place / Entregado en lugar: Todos los transportes, en este nuevo incoterm el vendedor entregará la mercancía al punto convenido del país destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación, esto queda reservado para DDP.

En los nuevos INCOTERMS 2010 LA ESTRUCTURA SERÁ LA SIGUIENTE:
  • Incoterms para todos los transportes o multimodales:
    • EXW
    • FCA
    • CPT
    • CIP
    • DAT *2010
    • DAP *2010
    • DDP
  • Incoterms exclusivos de transporte marítimo o fluvial:
    • FAS
    • FOB
    • CFR
    • CIF
(EXW)
(FCA)
(CPT)
(DAT)
(CIP)
(DAP)
(DDP)
[FAS]
[CFR]
[FOB]
[CIF]